Artículo 1753 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección sexta. De la terminación del mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y en los mismos términos en que fue otorgado el mandato, sin perjuicio de cualquier condición o convenio en contrario.