Artículo 1800 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IX. De la prestación de servicios · Sección segunda. De las obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para el caso del artículo anterior al que se ajustó por honorarios, sólo se abonarán, además de los vencidos, los que correspondan a tres meses contados desde la suspensión de la obra.