Artículo 2096 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XV. De la hipoteca · Sección cuarta. Del registro de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los Jueces ante quienes se presenten testamentos que contengan nombramiento de tutor, y los que disciernan este cargo respecto de menores o incapacitados cuidarán, bajo su responsabilidad de que se registren dentro de seis días las hipotecas que, para la seguridad de la administración, constituyan los tutores o sus fiadores.