Artículo 2101 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XV. De la hipoteca · Sección cuarta. Del registro de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los notarios públicos, cuando omitan los requisitos establecidos en los dos artículos inmediatamente anteriores, incurrirán en la pena de pagar los daños y perjuicios que causaren, independientemente de que se les destituya de sus cargos.
Artículo reformado DO 07-06-2022