Artículo 2112 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XVI. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre lo que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de edicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.