Artículo 2114 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XVI. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La transacción que previene controversias futuras debe constar en escritura pública, ante notario público, conforme a la ley del notariado, teniéndose en cuenta el interés de que se trate.
Artículo reformado DO 07-06-2022