Artículo 46 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo II. De los Nacimientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento o dar aviso de él, no lo hicieren dentro de los términos fijados, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente de dos días de salario mínino vigente en la zona, que impondrá el oficial del registro civil donde debió registrarse el acto o donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento.