Artículo 692 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si en la junta a que se refiere el artículo anterior no llegase a obtenerse mayoría, el juez designará como administrador a la persona que estime conveniente, siempre que dé caución a juicio del juez para garantizar las responsabilidades en que pudiere incurrir.