Artículo 889 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la Servidumbre Legal de Aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de las superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso.