Artículo 329 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Despojo de Cosa Inmueble
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro, y
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.
Cuando el inmueble ocupado sea de propiedad privada, a los responsables se les impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa, para las propiedades del estado y municipios, sólo se considerarán aquellas del dominio privado.
Si el despojo se efectúa por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas en los párrafos anteriores; pero éstas se aumentarán hasta el doble, cuando se trate de los autores intelectuales o de quienes dirijan el despojo.
Este delito se perseguirá por querella.