Artículo 1620 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo tercero. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los consortes pueden celebrar entre sí contratos de compraventa, en los términos de lo establecido en el Código Familiar del Estado, siempre y cuando no se realicen en fraude de acreedores.
Reformado POG 19-12-2009