Artículo 676 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo octavo. De las sustituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los sustitutos recibirán la sucesión con los mismos gravámenes y condiciones con que habrían de haberla recibido los herederos o legatarios, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa o que los gravámenes o condiciones fueren exclusivamente personales del heredero o legatario.