Artículo 849 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo tercero. De la aceptación y repudiación de la herencia y legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores por lo que toca al pago de sus créditos; si la herencia o legado excedieran del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la repudiación.