Artículo 885 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testador no puede librar al albacea de la obligación de otorgar la garantía a que se refiere el artículo 883, pero los herederos, sean testamentarios o legítimos tienen el derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación.