Artículo 264 Quater del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo III Bis. Rastreo Ilícito de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
No se sancionará la colocación de localizadores o dispositivos de rastreo, cuando:
I.Se ordene por una autoridad competente;
II.Se realice sobre personas menores de edad y la haga o autorice quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda sobre ellas, o
III.Se lleve a cabo en persona con alguna discapacidad, siempre que ella exprese su conformidad de manera libre e informada o, en su caso, mediante el sistema de apoyos adecuado. Lo que se hará, de conformidad con la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad.
Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)