Artículo 264 Bis del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo III Bis. Rastreo Ilícito de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Comete el delito de rastreo ilícito de personas quien, sin el consentimiento expreso de la víctima y mediante cualquier acción realizada a través de medios electrónicos, de telecomunicación o digitales, coloque o active en el cuerpo, vehículo o en cualquier otro bien en posesión de una persona, dispositivos, mecanismos o cualquier sistema o herramienta tecnológica que permitan rastrear, monitorear, deducir, transmitir o publicar su desplazamiento o su ubicación.
A la persona responsable de este delito se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)