Artículo 264 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo III. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
A quienes asalten una población o ranchería, se les sancionará con prisión de veinte a treinta años, si fueren los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.