Artículo 360 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, oculte, transmita en propiedad o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas de su origen ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presuponer su ilegítima procedencia. La misma sanción se aplicará al que ayude a otra persona para alcanzar los mismos fines..
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)