Artículo 361 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
En los casos del artículo 358, quedan exceptuados de sanción aquéllos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de los que señala el artículo 359.
En el ejercicio del periodismo, quedan exceptuados de la prohibición de ocultar datos, indicios o pruebas a que se refiere el artículo 358, los que habiendo publicado alguna información de interés público en sus medios, estén obligados, por ética periodística a guardar el secreto profesional, respecto a sus fuentes de información.
Párrafo adicionado POG 28 de diciembre de 2005 (Decreto 169)
Las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en beneficio de los padres, tutores u cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito.
Párrafo adicionado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)