Artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo II. Posesión de armas en el domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.
Por cada arma se debe extender constancia de su registro.