LFAFE · Art. 15

Artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo II. Posesión de armas en el domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.

Por cada arma se debe extender constancia de su registro.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Posesión y Portación

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f2fcc609ef86…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 15, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-15/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.