Artículo 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo II. Posesión de armas en el domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.