Artículo 200 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo III. Puerto y Atraque
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $10.30, por unidad de arqueo bruto o fracción.
Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.