Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO CAPITULO XV. Industria familiar

Arts. 351–3533 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 351

Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Artículo 352

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Artículo 353

La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

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