Artículo 62 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Competencia Auxiliar
Libro primero. Disposiciones generales · Título III. Competencia · Capítulo único. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.
Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.