Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Libro primero Título III. Competencia

Arts. 61–622 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Capítulo únicoReglas generales

Artículo 61 Reglas Generales

Será competente para conocer de un asunto el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que ocurrió el hecho que la ley señale como delito.

Para determinar la competencia de los órganos federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I.Los órganos del fuero común tendrán competencia sobre los hechos cometidos dentro de la circunscripción en la que ejerzan sus funciones;

II.Cuando el hecho este catalogado como delito del orden federal, será competencia de los órganos jurisdiccionales federales;

III.Cuando el hecho sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV.En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente; asimismo los órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción I de este artículo;

V.Cuando el lugar de comisión del hecho sea desconocido, será competente el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenida la persona adolescente, a menos que haya prevenido el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho, continuará la causa el Órgano Jurisdiccional de este último lugar, y

VI.Cuando el hecho haya iniciado su ejecución en un lugar y haya surtido sus efectos en dos o más lugares distintos, el conocimiento corresponderá, a prevención, al Órgano Jurisdiccional de cualquiera de los lugares.

Artículo 62 Competencia Auxiliar

El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.

Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.

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