CNPP · Art. 446

Artículo 446 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Recepción de testimonios o declaraciones de personas

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

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Cómo citar

Artículo 446, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-446/

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