Artículo 446 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Recepción de testimonios o declaraciones de personas
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.