Artículo 2866 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo primero.. De la concurrencia y prelacion de los creditos. · Capitulo ii.. De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.