Artículo 1834 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.