Artículo 1571 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso de heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.