Artículo 2488 del Código Civil de Tabasco
No entrarán al concurso del heredero
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.