Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto. · Parte segunda. · Titulo sexto. Capitulo iii.. De los derechos y obligaciones del arrendatario.

Arts. 2296–231823 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 2296

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.

Artículo 2297

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Artículo 2298

La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Artículo 2299

Lo dispuesto en el artículo 2293, respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Artículo 2300

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Artículo 2301

Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Artículo 2302

Si por caso fortuito, o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2303

Si sólo se impide en parte el uso de cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Artículo 2304

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.

Artículo 2305

Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2032 y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Artículo 2306

El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

Artículo 2307

El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

Artículo 2308

Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será responsable.

Artículo 2309

Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Artículo 2310

La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

Artículo 2311

El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.

Artículo 2312

El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 2313

Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Artículo 2314

La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Artículo 2315

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

Artículo 2316

El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

Artículo 2317

Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

Artículo 2318

En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea le preferido en los términos del artículo 2320-E de este Código.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

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