CCBCS · Art. 184

Artículo 184 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión o empleo;

II.- La herencia, legado o donación que se realice en favor de ambos cónyuges, sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;

III.- El numerario extraído de la masa social con el propósito de que un cónyuge adquiera bienes, cuyo título sea anterior al matrimonio;

IV.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia de uno de los cónyuges, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas ingresen a la sociedad como gananciales;

V.- El exceso de precio dado por uno de los cónyuges, en la compra o permuta de otros bienes con el precio obtenido por la enajenación de bienes propios, si esta diferencia ha sido cubierta por la sociedad;

VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes;

VII.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada cónyuge; y

VIII.- Las regalías por derecho de autor, pero sólo durante la vigencia de la unión.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De la sociedad conyugal

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 184, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-184/

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