Artículo 827 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o comodidad del poseedor.