Artículo 828 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.