Artículo 812 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.