Artículo 1171 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEPTIMO. De la prescripción · CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.