Artículo 7.483 del Código Civil del Estado de México
La interrupción en caso de herederos del deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Prescripción Extintiva
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.