Artículo 1167 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.