Artículo 1168 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V. DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.