Artículo 2407 del Código Civil de Tabasco
Herederos del deudor
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.