CPCDMX · Art. 179

Artículo 179 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL · CAPÍTULO III. ACOSO SEXUAL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento.

Este delito se perseguirá por querella.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán, hasta en dos terceras partes, cuando:

I.Se cometa en un entorno laboral, escolar, doméstico, de formación, deportivo, de cuidado o de prestación de servicios;

II.Exista una relación de superioridad, autoridad o subordinación entre el sujeto activo y la víctima; o

III.Se condicione, de forma explícita o implícita, la obtención, mantenimiento o modificación de beneficios, derechos, evaluaciones, ascensos, calificaciones, remuneraciones, cargas de trabajo, derechos económicos, profesionales, académicos o de permanencia;

IV.La conducta ocurra en un espacio, medio de transporte, edificio o evento de carácter público.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, persona con funciones de autoridad, docente o quien ejerza dirección, supervisión o mando, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público —o de dirección o docencia en instituciones privadas— por un plazo igual al de la pena máxima de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la vía laboral o de responsabilidad administrativa, tratándose de personas servidoras públicas.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25
  • Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 179, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-179/

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