Artículo 37 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La reparación del daño comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios, y si dicha restitución no fuese posible, el pago del precio del objeto a valor actualizado. Tratándose de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto de iguales características al que haya sido materia del delito.
II.- El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la consumación del delito.
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
IV.- La reparación del daño material y moral que se hayan causado por la comisión del delito, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del mismo sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, de las pérdidas materiales que haya sufrido y la indemnización que el juzgador estime procedente.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)
V.- En los casos de homicidio, feminicidio, lesiones graves o incapacitantes, lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, el pago de pensiones alimenticias en los montos y por el tiempo que el juzgador determine cuando existan hijos menores de edad, dependientes incapaces del ofendido o éste haya quedado imposibilitado para valerse por sí mismo.
VI.- La publicación especial de la sentencia cuando el juzgador lo estime necesario sea por su propia decisión o petición de cualquiera de las partes, asimismo determinará a costa de quien deba hacerse, en su caso, dicha publicación.