Artículo 1315 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El legatario tiene derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o inmueble, con tal que sea cierto y determinado, salvo el derecho que corresponda al tercero de buena fe.
Siendo varios los legatarios respecto de un mismo bien, cualquiera podrá ejercer el derecho a que este artículo se refiere.