Artículo 1413 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se prohíbe que en los instrumentos que contengan disposiciones de última voluntad, se dejen hojas total o parcialmente en blanco, así como utilizar abreviaturas o cifras, salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales. A los Notarios que no observen este precepto se les impondrá una multa, cuyo importe será de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; para el resto de las personas la multa será de cinco a cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización. La sanción será impuesta por el Juez que conozca del juicio sucesorio y se hará efectiva por el recaudador de rentas del lugar.