CCCHIH · Art. 1455

Artículo 1455 del Código Civil de Chihuahua

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento público simplificado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Testamento público simplificado es el que se refiere a un determinado inmueble y que se otorga ante Notario, en la misma escritura en que se formalice su adquisición, o en el documento en el que se consigne su regularización, que lleven a cabo las autoridades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, o cualquier dependencia u organismos públicos, aún los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y el acuerdo que emita el Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

En el caso de solares urbanos y parcelas con dominio pleno, segregados a consecuencia de la delimitación y asignación de tierras ejidales, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Registro Agrario Nacional o la Procuraduría Agraria, en base al convenio de colaboración que celebren para tal efecto y cuando así lo estimen conveniente, podrán tomar nota pública del otorgamiento del testamento simplificado, ya sea en el acto en que sea individualizado y expedido el título del solar urbano o parcela con dominio pleno de que se trate, o en acto posterior cuando así lo solicite el ejidatario o cualquier sujeto de derecho agrario interesado.

Cuando el testamento simplificado sea otorgado con posterioridad a la emisión del título de propiedad, la autoridad que reciba el testamento levantará el acta correspondiente, donde asentará la voluntad del testador, así como sus datos generales, huella digital y firma; de igual forma, llevará el registro de los mismos en el libro de testamentos que para tal efecto autorice la Dirección el Registro Público de la Propiedad y del Notariado y proporcionará el aviso correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 83 de la Ley del Notariado del Estado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado y adicionado con dos párrafos mediante Decreto No. 482-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 25 de junio de 2014]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1455, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/

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