Artículo 1612 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes que conforman la herencia, y para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.