Artículo 1522 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El albacea sólo podrá dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesitará del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.