Artículo 1651 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El albacea solo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia y para arrendados por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.