Artículo 170 Bis del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IV. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cónyuge administrador de los bienes de la sociedad conyugal deberá rendir cuentas al otro siempre que se lo pida y tendrá las responsabilidades y atribuciones que le confiere la Ley.