Artículo 2196 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VIII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si la cosa fuera mueble, el vendedor dispondrá de tres días para ejercer su derecho de preferencia, después de que el comprador le hubiere hecho saber su decisión de vender y el precio en que pretende hacerlo, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuera inmueble, tendrá el término de ocho días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.